Dictamen Preliminar: IFETEL Reconoce Poder Sustancial en TV de Paga

Tlevisa

Alik García

La Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones finalmente hizo público su dictamen preliminar respecto de la existencia de poder sustancial en el mercado de televisión de paga, con una señal negativa para Televisa.

De acuerdo con el estudio preliminar del IFETEL, Televisa tiene poder sustancial en 2,124 mercados relevantes (considerados, en general, municipios de la República Mexicana), toda vez que:

  •  Cuenta con la mayor participación en dichos mercados.
  •  Controla contenidos que resultan relevantes de incluir en la oferta comercial de sus rivales.
  •  Posee una ventaja competitiva respecto de sus rivales para acceder a los contenidos que no produce, debido a que cuenta con una amplia base de suscriptores en la mayoría de los mercados relevantes.
  •  A diferencia de sus competidores, cuenta con 2 plataformas tecnológicas (cable y satélite) para prestar el servicio de tv de paga, lo que le permite brindar una oferta más amplia y, por ende, abarcar una mayor proporción de consumidores con distintas capacidades de pago y preferencias en los mercados relevantes.
  •  Se determinó la existencia de barreras a la entrada significativas en los mercados relevantes.
  •  Existen pocos competidores en los mercados, los cuales no ejercen una presión competitiva suficiente frente a Televisa.

Agente con Poder Sustancial vs. Agente Económico Preponderante

Vale la pena mencionar que la figura de “Agente con Poder Sustancial” es diferente al de “Agente Económico Preponderante”. La diferencia principal es que el Agente Económico Preponderante se determina en función al sector en el que participa: Radiodifusión (donde Televisa fue declarado AEP) o Telecomunicaciones (donde Amx fue declarado AEP).

Mientras que el poder sustancial conlleva un análisis más “refinado” y se determina en función al mercado relevante (ej. tv de paga, que es un servicio dentro del sector de Telecomunicaciones).

Hay que recordar que el sector de Telecomunicaciones engloba los servicios de telefonía fija, móvil, internet y tv de paga. Y el de Radiodifusión engloba los servicios de radio y tv abierta.

Análisis

Dicho esto, vale la pena decir que la resolución preliminar del día de hoy contrasta con las declaratorias del pleno del IFETEL, de diciembre de 2014, en las cuales se comentó que no obstante Televisa acumula el mayor número de suscriptores de televisión de paga, “se advierten elementos que pueden contrarrestar tal efecto, entre los que destacan:

  • La existencia de presiones para competir en calidad y precios.
  • Mejoras en la disponibilidad y calidad del servicio de televisión restringida que ofrecen a los usuarios finales.
  • Y la existencia de un entorno dinámico y convergente en la oferta de contenidos audiovisuales a los usuarios finales”.

Parece entonces que, al interior del IFETEL, hay opiniones encontradas: la del pleno del Instituto y la del despacho interno de asuntos de competencia.

Independientemente de ello, y si bien concordamos con la opinión de la Autoridad Investigadora del Instituto, hay que recordar que apenas se trata de un dictamen preliminar. En adelante se seguirá un procedimiento en forma de juicio, en el cual Televisa tendrá derecho de réplica.

El procedimiento para resolver este tipo de cuestiones será el siguiente, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica:

  • A partir del 18 de marzo de 2015, día de publicación en el Diario Oficial de la Federación del dictamen preliminar, los agentes económicos que tengan interés en el asunto (ej. Televisa) podrán manifestar su postura dentro de los siguientes 20 días (lo que nos lleva hasta el 7 de abril de 2015).
  • Pasado dicho lapso se contará con 10 días adicionales para que la Comisión Federal de Competencia Económica admita o deseche cualquier tipo de prueba (hasta el 17 de abril).
  • Admitida alguna prueba, éstas se desahogarán dentro de un plazo no mayor a 20 días desde su admisión (hasta el 7 de mayo).
  • Una vez integrado el expediente, la Comisión emitirá resolución en un plazo no mayor a 30 días, para efectos de que, en su caso, el IFETEL pueda establecer la regulación y medidas correspondientes para contrarrestar tal efecto (hasta el 6 de junio de 2015).

Dado nuestros cálculos de tiempos máximos, la resolución final tendría que darse antes del próximo 6 de junio de 2015.

¿Cuáles serían las repercusiones más probables?

En dado caso de que la resolución final sea en contra de Televisa, el IFETEL seguramente tendría que:

  • Imponer medidas tales como la obligación de compartir su infraestructura para que otros concesionarios puedan acceder a su red pública de tv de paga (lo que se conoce como desagregación). Adicional a su obligación actual como Agente Económico Preponderante en Radiodifusión.
  • Registrar y hacer públicas sus tarifas.
  • Quitar a sus cableras y a Sky el beneficio de la regla de gratuidad de los contenidos (must-offer) de radiodifusión. Lo que les significaba mejores márgenes.

Conclusión

La publicación de la resolución pone un precedente importante pero aún no definitivo para Televisa. Como fuere, creemos que (en dado caso de que se determine a Televisa con poder sustancial en el mercado de televisión de paga) las medidas correctivas no serán tan nocivas como el mercado pudiera suponer, por lo que el segmento de Cable y Telecomunicaciones seguirá siendo motor del crecimiento para Televisa durante todo 2015. Dado lo anterior, reiteramos nuestra recomendación de MANTENER.

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