Tlevisa: Pleno del IFETEL determina que no hay poder sustancial en el mercado de tv de paga

Análisis Fundamental

En detalle

Alik García

El pasado viernes 30 de septiembre, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) determinó que “si bien Grupo Televisa cuenta con una alta participación en el mercado analizado (tv de paga), no se acreditan los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en el servicio”.

Agente con Poder Sustancial vs. Agente Económico Preponderante

Vale la pena mencionar que la figura de “Agente con Poder Sustancial” es diferente al de “Agente Económico Preponderante”. La diferencia principal es que el Agente Económico Preponderante se determina en función al sector en el que participa: Radiodifusión (donde Televisa fue declarado AEP) o Telecomunicaciones (donde Amx fue declarado AEP).

Mientras que el poder sustancial conlleva un análisis más “refinado” y se determina en función al mercado relevante (ej. tv de paga, que es un servicio dentro del sector de Telecomunicaciones).

Además de lo anterior, es importante señalar que la determinación de un Agente Económico Preponderante se realiza en función a si éste cuenta con una participación nacional mayor al 50% en el sector, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que disponga el IFETEL. Mientras que el Agente con Poder Sustancial se determina en función a si éste puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismo, sin que sus competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Es decir, que la alta participación de un agente económico en un mercado no necesariamente implica la existencia de poder sustancial.

Análisis

Considerando lo anterior, el pleno del IFETEL determinó que, a pesar de que Televisa cuenta con el 62.2% de los usuarios del servicio de tv de paga, sus competidores han crecido en participación de mercado en los últimos años, lo cual, a juzgar por el órgano regulador, significa que estos tienen capacidad de reaccionar en las condiciones de mercado existentes y no se les ha restringido en su mercado relevante.

Esta conclusión es opuesta a la determinación preliminar de existencia de poder sustancial en el segmento de televisión de paga de inicios de año.

En su tiempo comentábamos que habían opiniones encontradas dentro del mismo órgano de gobierno: la del pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (que por declaraciones públicas de diciembre de 2014 revelaba su visto bueno a la participación de Televisa en el servicio de tv de paga) y la del despacho interno de asuntos de competencia (que en marzo de este año concluyó, preliminarmente, que Televisa sí tenía poder sustancial por contar con la mayor participación en dichos mercados, por controlar contenidos que resultan relevantes, por ventajas competitivas para acceder a contenidos que no produce, por su sólida plataforma tecnológica vía cable y satélite, la existencia de pocos competidores y barreras de entrada).

Al final, la decisión es positiva para Televisa ya que elimina las especulaciones en torno al asunto y sus posibles repercusiones regulatorias, mismas que no están bien definidas en el marco legal actual, dado que se le otorga al IFETEL amplias facultades discrecionales.

Por nuestra parte, y a pesar de que varios factores han pesado en el precio de la acción como lo son los riesgos de débiles ventas de publicidad por malos raitings para el 3T15, decrementos en la valuación de Univisión y fortaleza de los servicios OTT, suponemos que esta determinación será benéfica para la empresa para su crecimiento de largo plazo, por lo que reiteramos nuestra recomendación de COMPRA en la emisora; por lo demás, habrá que estar al pendiente de su reporte trimestral que se dará a conocer el próximo 22 de octubre.

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